Roberto Rosario señala que sentencia del TC carece de “objeto y utilidad pública”.

by soporte

El jurista Roberto Rosario afirmó que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06 sobre los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, carece de «objeto y utilidad pública», al considerar que esa normativa había perdido vigencia desde 2022.

Mediante un comunicado, Rosario explicó que el decreto de 2006 fue sustituido en la práctica por una resolución conjunta emitida el 11 de abril de 2022 por los ministerios de Turismo y de Interior y Policía, la cual estableció nuevas restricciones para la venta de bebidas alcohólicas en colmadones, colmados, car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y licorerías a partir de la medianoche, así como horarios diferenciados para discotecas, bares, clubes, restaurantes, centros de eventos, piano bares y casinos.

El exfuncionario sostuvo que las limitaciones actualmente vigentes se fundamentan en esa resolución aprobada durante la gestión del presidente Luis Abinader, la cual, según indicó, amplió las restricciones existentes e incorporó la prohibición del servicio de entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, limitando el acceso de los consumidores a ese tipo de productos desde sus hogares.

Rosario también informó que, a partir de la entrada en vigor de la resolución de 2022, su firma de abogados asumió la representación de cientos de propietarios de colmados e interpuso una acción ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para solicitar la nulidad de las medidas. Explicó que la demanda fue rechazada en primera instancia, pero posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana anuló esa decisión en agosto de 2025 y ordenó un nuevo conocimiento del caso, proceso que aún permanece pendiente.

Asimismo, el jurista exhortó a los ministros David Collado y Faride Raful a dejar sin efecto la resolución vigente, al considerar que vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

La decisión del Tribunal Constitucional establece que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto núm. 308-06 quedarán diferidos por un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia. Durante ese tiempo, la normativa continuará aplicándose y el Congreso Nacional dispondrá del mismo plazo para aprobar una legislación que regule de forma definitiva los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y centros de diversión.

You may also like

Leave a Comment