TC declara inconstitucional medida que limita horario venta de bebidas alcohólicas.

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El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que establece los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y otros centros de entretenimiento. La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0689/26, al considerar que una regulación de esa naturaleza debe emanar de una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mantenerse vigente únicamente mediante un decreto del Poder Ejecutivo.

En su fallo, la Alta Corte sostuvo que el decreto, promulgado en 2006 durante la administración del entonces presidente Leonel Fernández, fue emitido bajo un marco constitucional distinto al actual. Los jueces explicaron que la Constitución de 2010 redefinió las competencias de los poderes del Estado y fortaleció el principio de reserva de ley en asuntos relacionados con el orden público, la seguridad ciudadana y la regulación de derechos, lo que derivó en una «inconstitucionalidad sobrevenida» de la disposición por mantenerse vigente sin un plazo específico.

La sentencia fue emitida tras conocer la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez y luego de analizar los criterios de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Procuraduría General de la República. Mientras la Consultoría respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad al entender que el decreto perdió validez con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la Procuraduría sostuvo que la normativa seguía siendo compatible con la Carta Magna y recomendó rechazar el recurso.

Asimismo, el Poder Ejecutivo planteó al Tribunal la conveniencia de exhortar al Congreso Nacional a aprobar una legislación integral sobre la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas. En ese sentido, indicó que actualmente existen iniciativas legislativas en discusión y que, en respeto al principio de separación de poderes, ha preferido esperar el desenlace de esos debates antes de presentar una propuesta propia.

Como parte de la decisión, el Tribunal Constitucional dispuso diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia. Durante ese plazo, el Decreto 308-06 permanecerá vigente, al tiempo que el Congreso Nacional deberá elaborar y aprobar una legislación que regule de manera definitiva los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y de entretenimiento.

La sentencia no fue unánime. Los jueces Amaury Reyes y Miguel Valera emitieron votos salvados, mientras que Amy Ferreira, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Alba Luisa Beard Marcos presentaron votos disidentes. Beard consideró que el decreto constituye una medida razonable para proteger el orden público, la seguridad ciudadana y el bienestar colectivo, sin imponer restricciones desproporcionadas a la actividad económica. Por su parte, Bonnelly Vega argumentó que durante el proceso no se demostró que el decreto vulnerara derechos fundamentales ni que el Poder Ejecutivo hubiera excedido sus atribuciones, por lo que, a su juicio, la acción de inconstitucionalidad debía ser rechazada.

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